¿Qué implicaciones legales tiene la reproducción asistida post mortem del marido?
- 24.10.2024
Me divorcié hace tres años en Sevilla y en el convenio regulador se acordó un régimen de visitas cada quince días para el padre de mis hijos. Ahora mi empresa me traslada a otra ciudad a unos 400 kilómetros por motivos laborales y no sé si puedo cambiar unilateralmente el reparto de tiempos con los niños, ni si el otro progenitor puede oponerse o pedir que me quede. Los niños tienen ocho y once años y están escolarizados aquí. Quisiera saber qué pasos legales debo seguir antes de mudarme para no incumplir lo pactado.
Un traslado laboral de esta magnitud constituye, en principio, una alteración sustancial de circunstancias que permite solicitar la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador, conforme al artículo 90.3 del Código Civil y al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, no puede usted modificar unilateralmente lo pactado ni trasladar a los menores sin más; primero debe intentar un acuerdo con el otro progenitor y, si no se logra, presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó el divorcio o el que corresponda al domicilio de los hijos. El juez valorará el interés superior del menor por encima de cualquier otra circunstancia, ponderando factores como la estabilidad escolar y social de los niños, la posibilidad de mantener contacto frecuente con el progenitor no custodio mediante videollamadas o estancias más largas en vacaciones, y las razones objetivas del traslado. Es recomendable acreditar documentalmente la necesidad laboral del cambio, por ejemplo con una carta de la empresa, y proponer un nuevo régimen de visitas adaptado a la distancia, como fines de semana alternos con desplazamientos compensados o periodos vacacionales ampliados. Actuar de forma unilateral, sin resolución judicial ni acuerdo, podría considerarse un incumplimiento del convenio regulador vigente y dar lugar a que el otro progenitor solicite medidas de ejecución o incluso alegue sustracción de facto en casos extremos. Mi consejo es iniciar cuanto antes la vía de mutuo acuerdo o, en su defecto, presentar la demanda de modificación antes de proceder al traslado efectivo de los menores.
Este sitio utiliza cookies para personalizar el contenido y los mensajes publicitarios, recopilar análisis y otros fines. Puede consultar nuestrapolítica de cookies < /a>. Si da su consentimiento para el uso de cookies, haga clic en "Aceptar".