¿Cómo se reparte una empresa familiar al liquidar los gananciales? - Abogados24-es.com

¿Cómo se reparte una empresa familiar al liquidar los gananciales?

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12.07.2026

Estoy en proceso de divorcio en Valencia. Durante el matrimonio, mi marido montó un pequeño negocio de reformas que ha ido creciendo con los años, y aunque figura solo a su nombre como autónomo, se constituyó y se ha mantenido con dinero ganado durante el matrimonio, por lo que entiendo que forma parte de los bienes gananciales. Él quiere quedarse con la empresa entera y ofrecerme solo una compensación económica que me parece muy baja, sin haber hecho ninguna valoración real del negocio. Quiero saber cómo funciona legalmente el reparto de un negocio así al liquidar la sociedad de gananciales.

Respuesta a la pregunta 13.07.2026
fecha de respuesta: 13.07.2026

Si el negocio se constituyó y desarrolló durante la vigencia del matrimonio con fondos gananciales, forma parte del activo de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 1347 y siguientes del Código Civil, con independencia de que figure formalmente solo a nombre de su marido como autónomo, ya que lo determinante no es la titularidad registral sino el origen ganancial de los fondos y del trabajo invertido. El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, regulado en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil y desarrollado procesalmente en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige en primer lugar formar un inventario completo de todo el activo y el pasivo ganancial, incluyendo el valor real del negocio, para lo cual será necesario encargar una valoración pericial independiente que tenga en cuenta la facturación, los activos, la clientela y el fondo de comercio, y no aceptar una cifra unilateral propuesta por su marido sin respaldo técnico. Dado que un negocio de este tipo suele ser un bien de difícil división física, la ley prevé mecanismos como la adjudicación del negocio completo a uno de los cónyuges compensando al otro en metálico por el valor de su mitad, conforme a las reglas de formación de lotes del artículo 1404 del Código Civil, o, si no hay acuerdo sobre quién se lo queda, incluso la venta en pública subasta y reparto del importe obtenido. Le recomiendo solicitar cuanto antes en el propio procedimiento de liquidación la designación de un perito judicial independiente para valorar objetivamente el negocio, y no aceptar ninguna oferta de compensación de su marido hasta contar con esa valoración pericial, ya que de lo contrario corre el riesgo de recibir una parte muy inferior al valor real de lo que le corresponde.

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