Quiero mejorar a mi hija que me cuida frente a mi otro hijo, ¿cómo lo hago?
- 02.08.2026
Estoy casado y vivo en Sevilla, y desde hace unos meses tengo serias dudas sobre si soy realmente el padre biológico de mi hijo de tres años, que está inscrito a mi nombre en el Registro Civil porque nació durante nuestro matrimonio. He encontrado indicios que me hacen sospechar y mi mujer se niega rotundamente a hacer una prueba de ADN, alegando que eso destruiría a la familia. Quiero saber si tengo derecho legalmente a exigir esa prueba y qué pasaría con la filiación del niño y con mis obligaciones como padre si se confirmara que no soy el padre biológico.
Al haber nacido el niño durante el matrimonio, opera la presunción de paternidad matrimonial recogida en el artículo 116 del Código Civil, que le atribuye automáticamente la paternidad mientras no se destruya mediante una acción judicial específica de impugnación de la paternidad, regulada en los artículos 136 a 138 del Código Civil. Usted, como marido, está legitimado para ejercer esta acción, pero debe tener en cuenta que existe un plazo de caducidad de un año, computado desde que tuvo conocimiento del nacimiento o, en su caso, desde que tuvo conocimiento de los hechos que le hacen dudar razonablemente de la paternidad, por lo que le conviene actuar sin demora una vez surgidas las sospechas serias. Para ejercer esta acción deberá presentar una demanda ante el juzgado de familia, y aunque su esposa se niegue a colaborar voluntariamente, el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al juez ordenar la práctica de la prueba biológica dentro del proceso, y establece además que la negativa injustificada a someterse a dicha prueba por parte de cualquiera de los implicados permite al tribunal considerar probada la filiación que se pretendía esclarecer, es decir, que la negativa de su esposa podría jugar en su contra procesalmente. Si finalmente se confirma mediante sentencia firme que usted no es el padre biológico, se modificaría la inscripción de filiación en el Registro Civil y cesarían sus obligaciones legales de manutención hacia el menor a partir de ese momento, sin perjuicio de que pueda reclamar la devolución de las cantidades ya abonadas indebidamente en concepto de alimentos si acredita mala fe por parte de la madre. Le recomiendo iniciar cuanto antes el procedimiento judicial dada la existencia del plazo de caducidad, y no intentar realizar una prueba de ADN por su cuenta sin garantías procesales, ya que solo la prueba practicada dentro del proceso judicial con las debidas garantías tendrá plena validez legal.
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