¿Pueden los abuelos reclamar un régimen de visitas con los nietos si los padres se oponen?
- 15.12.2024
Mi madre falleció hace unos meses en Murcia dejándonos como únicos herederos a mis dos hermanos y a mí un piso que era su vivienda habitual, sin más bienes relevantes en la herencia. Ninguno de los tres quiere quedarse a vivir en el piso, pero uno de mis hermanos preferiría conservarlo como inversión para alquilarlo, mientras que los otros dos preferimos venderlo y repartirnos el dinero. No sabemos cómo resolver legalmente este desacuerdo sobre un bien que, al ser una vivienda, no se puede dividir físicamente entre los tres.
Al heredar un bien indivisible como un piso entre varios herederos sin que exista acuerdo unánime sobre qué hacer con él, la situación jurídica que se genera es la de una comunidad de bienes en proindiviso, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, en la que cada uno de ustedes ostenta una cuota ideal sobre la totalidad del inmueble, y ante la falta de acuerdo, cualquiera de los copropietarios tiene derecho a solicitar la división de la cosa común conforme al artículo 400 del Código Civil, ya que nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes contra su voluntad. Dado que el piso es un bien indivisible que no admite una división física cómoda entre tres personas sin desmerecer su valor, la ley prevé en estos casos, conforme al artículo 404 del Código Civil, que se proceda a su venta y reparto del precio obtenido entre los comuneros, ya sea mediante acuerdo privado de venta a un tercero en el mercado si todos están de acuerdo en el precio y condiciones, ya sea, si no logran ponerse de acuerdo ni siquiera en esto, acudiendo a un procedimiento judicial de división de la cosa común que culminará en la venta del inmueble en pública subasta y el reparto proporcional del importe obtenido entre los tres. Existe también la posibilidad de que su hermano que desea conservar el piso proponga comprar la parte de los otros dos, compensándoles económicamente por el valor de sus respectivas cuotas, lo que suele ser la solución más práctica y económica cuando uno de los comuneros tiene verdadero interés en quedarse con el bien completo, evitando así los costes y la incertidumbre de una subasta judicial. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, intentar acordar entre los tres una valoración pericial independiente del piso que sirva de base tanto para una eventual compra por parte de su hermano como para fijar un precio de venta realista en el mercado si finalmente deciden vender a un tercero.
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