¿Puede reclamarse al padre biológico una indemnización por gastos de crianza anteriores al reconocimiento de paternidad?
- 29.12.2024
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Los planes de pensiones privados constituidos y alimentados con aportaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales tienen, con carácter general, la consideración de bienes gananciales conforme a los artículos 1347 y siguientes del Código Civil, ya que las aportaciones realizadas provienen de los ingresos del trabajo de cada cónyuge, que son gananciales por naturaleza, con independencia de que el plan figure formalmente solo a nombre de uno de ustedes, ya que la titularidad registral del producto financiero no determina por sí sola su naturaleza ganancial o privativa. En la práctica, sin embargo, existe cierta complejidad técnica en la liquidación de estos productos, ya que los planes de pensiones tienen un régimen de rescate muy limitado por la normativa de previsión social, normalmente solo en supuestos de jubilación, incapacidad, o determinadas contingencias excepcionales, lo que impide simplemente venderlos o repartir su valor en efectivo de forma inmediata como se haría con otros bienes gananciales más líquidos. Ante esta limitación, la solución habitual en la práctica notarial y judicial consiste en compensar económicamente al cónyuge cuyo plan de pensiones tiene menor valor con otros bienes gananciales de valor equivalente, de modo que cada uno conserve su propio plan de pensiones a su nombre pero se ajuste el reparto del resto del patrimonio ganancial para compensar la diferencia de valor entre ambos planes, evitando así los problemas prácticos de intentar dividir directamente un producto de previsión que legalmente no permite el rescate libre en este momento. Le recomiendo solicitar a las entidades gestoras de ambos planes de pensiones un certificado actualizado con el valor de rescate teórico de cada uno a la fecha del divorcio, para poder calcular con precisión esa diferencia de valor y negociar con su marido, dentro de la liquidación de gananciales, qué otros bienes se emplearán para compensar equitativamente esta diferencia entre sus respectivos planes de previsión.
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