¿Qué requisitos exige el Código Civil para conceder la tutela de menores a familiares cercanos?
- 23.11.2024
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Soria desde hace un año, pero cada entrega y recogida del niño se convierte en una discusión con mi ex pareja, generando situaciones muy tensas delante del propio niño que me preocupan mucho por el impacto que puedan tener en él. Hemos intentado hablar para mejorar esta dinámica sin éxito. Me gustaría saber si puedo solicitar al juzgado que modifique la forma en que se realizan estas entregas para evitar este conflicto constante que estamos generando entre ambos.
Los conflictos reiterados en el momento de las entregas y recogidas del menor, especialmente cuando se producen delante del propio niño, constituyen una circunstancia relevante que puede justificar una modificación del régimen de visitas vigente, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, no necesariamente para reducir el tiempo que usted pasa con su hijo, sino para modificar específicamente el mecanismo o el lugar en que se realizan esas entregas, precisamente con el objetivo de proteger al menor de la exposición constante a estas situaciones de tensión entre sus padres. Una de las soluciones más habituales que los juzgados adoptan en estos casos es establecer que las entregas y recogidas se realicen en un punto de encuentro familiar, un servicio público especializado gestionado por profesionales que facilita el traspaso del menor entre los progenitores sin necesidad de contacto directo entre ellos, evitando así las discusiones que actualmente se producen, o bien, si la conflictividad no es extrema, disponer que las entregas se hagan a través de un tercero de confianza mutua, como un familiar, o incluso en el propio centro escolar del niño, de modo que el cambio se realice sin la presencia simultánea de ambos progenitores. Para solicitar esta modificación puede presentar una demanda de modificación de medidas, aportando como prueba, si las tiene, grabaciones, mensajes o testimonios de terceros que hayan presenciado estos conflictos reiterados, o incluso el propio testimonio del menor si su edad y madurez lo permiten, aunque en este último caso conviene ser especialmente cuidadoso para no generar mayor perjuicio emocional al niño al involucrarlo directamente en esta disputa entre los adultos. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, plantear formalmente a su ex pareja, quizás con la ayuda de un mediador familiar, la posibilidad de establecer voluntariamente este mecanismo de entrega a través de un punto de encuentro o un tercero neutral, ya que si logran acordarlo de mutuo acuerdo, podrán formalizarlo de forma mucho más rápida y sencilla que si tienen que dirimirlo mediante un procedimiento contencioso ante el juzgado.
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