¿Puedo reclamar intereses por los meses que mi ex pagó tarde la pensión?
- 09.07.2026
Estoy negociando el convenio regulador de mi divorcio en Murcia tras doce años de matrimonio, y mi marido me ha propuesto pagarme de una sola vez, mediante un capital único, lo que correspondería a la pensión compensatoria que me corresponde, en lugar de establecer una pensión mensual durante varios años. Me gustaría saber si esta modalidad de pago único está permitida legalmente y qué ventajas o inconvenientes tendría frente a recibir la pensión de forma mensual y periódica como es más habitual.
El artículo 99 del Código Civil contempla expresamente la posibilidad de sustituir la pensión compensatoria periódica por la entrega de un capital en bienes o en dinero de una sola vez, siempre que ambos cónyuges lo acuerden así en el convenio regulador o que, en un procedimiento contencioso, el juez lo considere adecuado atendiendo a las circunstancias del caso, siendo esta modalidad de pago único, también llamada capitalización de la pensión, una opción perfectamente válida y bastante habitual en la práctica cuando el cónyuge deudor dispone de capacidad económica suficiente para afrontar ese pago de una sola vez. Entre las ventajas de esta modalidad, para usted como beneficiaria, se encuentra la seguridad de recibir de inmediato la totalidad del importe acordado, sin depender de que su ex marido mantenga en el futuro la capacidad económica y la voluntad de seguir pagando puntualmente cada mes durante años, evitando así el riesgo de impagos futuros, la necesidad de acudir a la vía de ejecución si dejara de pagar, o los efectos de una eventual insolvencia sobrevenida de su marido en el futuro, además de que este pago único no computará como ingreso periódico a efectos de posibles ayudas o prestaciones sociales que pudiera necesitar solicitar más adelante, a diferencia de una pensión mensual que sí computa como renta periódica. Como posible inconveniente, conviene calcular con mucho cuidado el importe total que se le ofrece como capital único, comparándolo razonablemente con el valor actualizado de lo que recibiría a lo largo de los años si se mantuviera como pensión periódica, ya que una vez aceptado y cobrado el pago único, la pensión compensatoria queda completamente extinguida y no podrá reclamar cantidades adicionales en el futuro aunque cambien sus circunstancias económicas, a diferencia de la pensión periódica, que sí podría modificarse si sus circunstancias empeoraran notablemente. Le recomiendo, antes de aceptar esta propuesta de su marido, encargar un cálculo actuarial o financiero que estime el valor presente razonable de la pensión que le correspondería percibir mensualmente durante el tiempo previsible, para poder negociar con conocimiento de causa un importe de capital único que compense adecuadamente esa renuncia a la periodicidad y a la posibilidad de reclamar más adelante.
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