Nuestro matrimonio duró solo dos años, ¿puedo pedir compensatoria igualmente? - Abogados24-es.com

Nuestro matrimonio duró solo dos años, ¿puedo pedir compensatoria igualmente?

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17.08.2026

Me estoy divorciando en Huesca tras un matrimonio que apenas ha durado dos años, en el que dejé mi empleo para trasladarme a vivir con mi marido a otra ciudad por motivos de su trabajo, quedándome sin trabajo propio desde entonces. Ahora que nos separamos, me encuentro sin empleo y con dificultades para reincorporarme al mercado laboral en esta nueva ciudad donde no tengo contactos profesionales. Me gustaría saber si, a pesar de que nuestro matrimonio ha sido tan breve, todavía podría tener derecho a solicitar una pensión compensatoria.

Respuesta a la pregunta 21.08.2026
fecha de respuesta: 21.08.2026

La duración del matrimonio es uno de los factores que el artículo 97 del Código Civil establece expresamente para valorar tanto el derecho como la cuantía y duración de la pensión compensatoria, y es cierto que, en matrimonios de muy corta duración como el suyo, los tribunales suelen ser más restrictivos a la hora de reconocer esta pensión, o tienden a fijarla, si finalmente se concede, por un periodo temporal breve, precisamente proporcional a la corta duración de la convivencia conyugal, ya que la finalidad de esta figura es compensar un desequilibrio generado específicamente por el matrimonio y no cualquier dificultad económica genérica que pudiera tener el solicitante. Sin embargo, la brevedad del matrimonio no excluye automáticamente el derecho a esta pensión si se acredita que efectivamente se produjo un sacrificio profesional real y directamente vinculado al matrimonio, como en su caso, en el que dejó su empleo y se trasladó de ciudad específicamente para acompañar a su marido en su desarrollo profesional, quedando en una situación de desventaja laboral evidente en un lugar donde carece de red de contactos y oportunidades previas, lo que constituye precisamente el tipo de desequilibrio que esta figura pretende paliar, aunque el matrimonio haya sido corto en el tiempo. En su caso, dada la brevedad del matrimonio, sería razonable plantear la solicitud de una pensión compensatoria de carácter temporal y de duración limitada, orientada específicamente a facilitarle un periodo razonable de transición para poder reincorporarse al mercado laboral en esta nueva ciudad, por ejemplo mediante formación complementaria o la búsqueda activa de empleo, en lugar de plantear una pensión de larga duración que sería difícil de justificar dada la corta vida matrimonial. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para preparar adecuadamente esta solicitud, poniendo especial énfasis en acreditar el sacrificio profesional concreto que realizó por el matrimonio y en el traslado geográfico, y proponiendo un plazo temporal razonable y bien fundamentado que facilite que el juzgado reconozca esta pensión pese a la corta duración de su matrimonio.

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