Sufro maltrato y necesito protección urgente y custodia de mis hijos
- 05.07.2026
Mi ex mujer y yo tenemos establecida la custodia compartida de nuestros dos hijos al cincuenta por ciento en Bilbao desde hace un año, con semanas alternas en cada domicilio, pero en la sentencia se me obliga además a pagarle una pensión de alimentos mensual, lo cual no entiendo bien, ya que pensaba que en la custodia compartida cada progenitor asumía directamente los gastos de los hijos durante el tiempo que están con él, sin necesidad de pensiones adicionales entre nosotros. Me gustaría entender por qué en mi caso sí se ha fijado esta pensión.
Es un error muy extendido pensar que la custodia compartida excluye automáticamente cualquier pensión de alimentos entre los progenitores, ya que aunque efectivamente cada uno asume directamente los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que están bajo su cuidado, conforme al artículo 146 del Código Civil, la pensión no depende únicamente del reparto del tiempo de convivencia, sino también, y de forma muy relevante, de la diferencia de ingresos económicos entre ambos progenitores, ya que la obligación de alimentos es siempre proporcional a los medios de quien la satisface y a las necesidades del hijo, con independencia del reparto exacto de días de custodia. Si en su caso existe una diferencia significativa de ingresos entre usted y su ex mujer, es perfectamente habitual y ajustado a derecho que, pese a la custodia compartida al cincuenta por ciento en tiempo, se fije una pensión complementaria a cargo del progenitor con mayores ingresos, precisamente para equilibrar la disparidad económica entre ambos hogares y garantizar que los hijos disfruten de un nivel de vida similar en casa de ambos progenitores, evitando que su calidad de vida dependa exclusivamente de con cuál de los dos estén conviviendo en cada momento concreto. Esta pensión complementaria en custodia compartida suele calcularse precisamente en proporción a la diferencia de ingresos entre ambos, de modo que si usted tiene ingresos considerablemente superiores a los de su ex mujer, es razonable que se le exija una aportación económica adicional más allá de simplemente costear los gastos durante sus propias semanas de convivencia con los niños. Le recomiendo revisar con su abogado los criterios concretos que se aplicaron en su sentencia para calcular esta pensión, comprobando si efectivamente refleja de forma proporcionada la diferencia real de ingresos entre ambos, y si considera que el importe fijado no se ajusta correctamente a esta proporcionalidad, valorar si existen argumentos sólidos para solicitar una revisión mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
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