¿Puedo cambiar los apellidos de mi hijo tras reconocer su paternidad?
- 23.08.2026
Otorgué un testamento hace quince años en Valladolid, en un momento en que mi situación familiar era muy distinta a la actual, ya que desde entonces me he divorciado y he tenido dos hijos más. Aquel testamento beneficiaba especialmente a mi entonces cónyuge y no contemplaba en absoluto a mis hijos más pequeños. Me gustaría saber cómo puedo revocar o modificar ese testamento antiguo para que refleje correctamente mi situación familiar y mi voluntad actual respecto al reparto de mi patrimonio.
El Código Civil, en su artículo 737 y siguientes, establece el principio de libre revocabilidad de los testamentos, permitiendo que cualquier persona pueda modificar o dejar sin efecto un testamento anterior en cualquier momento posterior mientras conserve su capacidad legal para testar, sin que exista ninguna limitación temporal ni necesidad de justificar las razones del cambio, siendo esta revocabilidad una característica esencial de la institución testamentaria en el derecho español. La forma más segura y recomendable de revocar su testamento anterior es otorgar un nuevo testamento posterior ante notario, en el que se incluya expresamente una cláusula de revocación de cualquier testamento anterior, dejando así completamente sin efecto el otorgado hace quince años y estableciendo una nueva ordenación de su patrimonio que refleje su situación familiar actual, incluyendo adecuadamente a sus hijos más pequeños que no fueron contemplados en aquel documento anterior. Es muy importante que sepa que, conforme al artículo 739 del Código Civil, el testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto, es decir, válidamente otorgado, aunque el nuevo testamento no exprese nada sobre el anterior, pero es siempre mucho más recomendable y seguro incluir esa cláusula expresa de revocación para evitar cualquier duda interpretativa futura sobre cuál de los dos documentos debe prevalecer, especialmente si en algún momento apareciera el testamento antiguo entre sus papeles y generara confusión a sus herederos. Adicionalmente, dado que usted ya tiene hijos, tanto los del matrimonio anterior como los nuevos, es fundamental que el nuevo testamento respete correctamente los derechos legitimarios de todos ellos conforme a los artículos 806 y siguientes del Código Civil, que reconoce a todos los hijos, con independencia de la relación de la que procedan, los mismos derechos sucesorios sin distinción alguna. Le recomiendo acudir cuanto antes a notaría para otorgar este nuevo testamento actualizado, llevando consigo información sobre su situación familiar actual y reflexionando previamente sobre cómo desea distribuir su patrimonio entre todos sus hijos, respetando siempre sus derechos legitimarios legalmente reconocidos.
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