Quiero impugnar la maternidad inscrita de mi hija, ¿es posible?
- 22.08.2026
Tengo dos hijos en Cuenca, y una de ellas se ha volcado completamente en mi cuidado durante los últimos años tras quedar viuda, mientras que mi otro hijo apenas mantiene contacto conmigo desde hace tiempo, aunque tampoco ha habido ningún maltrato ni situación que justifique desheredarlo completamente. Me gustaría reconocer de alguna forma en mi testamento el mayor esfuerzo y dedicación de mi hija cuidadora, dándole una parte mayor de la herencia que a mi otro hijo, sin llegar a excluirlo por completo. Quiero saber si esto es legalmente posible.
El Código Civil le ofrece precisamente la figura de la mejora, regulada en los artículos 823 y siguientes, que le permite, dentro de los dos tercios de su herencia reservados a los hijos, es decir, el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, favorecer expresamente a uno o varios de sus hijos frente a los demás, concentrando en su hija cuidadora todo el tercio de mejora además de su parte correspondiente en la legítima estricta, mientras que a su otro hijo le correspondería únicamente su parte proporcional de esa legítima estricta, que debe repartirse siempre por partes iguales entre todos los hijos sin poder excluir a ninguno de ella salvo causa legal de desheredación debidamente acreditada. De esta forma, sin necesidad de desheredar a su otro hijo, que como usted bien indica no incurre en ninguna causa legal tasada de desheredación conforme a los artículos 852 y siguientes del Código Civil, puede lograr que su hija cuidadora reciba una parte sustancialmente mayor de su herencia, ya que sumaría tanto su parte de legítima estricta como la totalidad del tercio de mejora, mientras que el tercio de libre disposición restante también podría destinarlo íntegramente a ella si así lo desea, quedando su otro hijo únicamente con la parte mínima legal que le corresponde por legítima estricta, que la ley protege de forma intangible en favor de todos los hijos. Es recomendable que, al redactar el testamento ante notario, explique expresamente en el propio documento las razones de esta mejora a favor de su hija, detallando el cuidado y la dedicación recibidos, lo que además de reflejar fielmente su voluntad, puede ayudar a prevenir posibles conflictos o impugnaciones futuras entre sus hijos tras su fallecimiento, dejando clara constancia de que esta decisión responde a una valoración consciente y justificada de las circunstancias familiares reales. Le recomiendo acudir a notaría para formalizar este testamento con la figura de la mejora correctamente aplicada, llevando reflexionada de antemano la proporción exacta que desea destinar a cada hijo dentro de los límites legales que acabamos de explicarle.
Este sitio utiliza cookies para personalizar el contenido y los mensajes publicitarios, recopilar análisis y otros fines. Puede consultar nuestrapolítica de cookies < /a>. Si da su consentimiento para el uso de cookies, haga clic en "Aceptar".