Mi ex mujer tiene ahora nueva pareja, ¿se extingue la compensatoria?
- 20.06.2026
He empezado a sospechar en Sevilla que mi ex pareja está utilizando a nuestros hijos como forma de hacerme daño a mí, incumpliendo constantemente el régimen de visitas, hablándoles mal de mí delante de ellos y generando situaciones que los ponen claramente en contra mía sin ninguna razón objetiva. He oído hablar del concepto de violencia vicaria y me gustaría entender exactamente qué significa este término legalmente y cómo podría acreditar ante un juzgado que estoy sufriendo este tipo de violencia a través de mis propios hijos.
La violencia vicaria es un concepto que ha ido ganando reconocimiento legal y judicial en España, especialmente tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que reconoce expresamente en su exposición de motivos esta forma de violencia de género que se ejerce sobre los hijos precisamente con la intención de causar daño psicológico a la madre, utilizando a los menores como instrumento del maltrato hacia ella, manifestándose de diversas formas como el incumplimiento sistemático del régimen de visitas para generar angustia, la manipulación de los hijos para que rechacen a la madre, o incluso, en los casos más extremos y trágicos, agresiones directas contra los propios menores. Para acreditar ante un juzgado esta situación, resulta fundamental documentar de forma sistemática y detallada todos los incidentes relevantes, como los incumplimientos reiterados del régimen de visitas con fechas y circunstancias concretas, mensajes o comunicaciones que evidencien comentarios inadecuados hacia usted delante de los niños, cambios de comportamiento de los propios hijos tras las estancias con el otro progenitor que pudieran sugerir manipulación o alienación, y cualquier informe psicológico o social que pueda respaldar objetivamente esta dinámica de maltrato indirecto a través de los menores. Es recomendable también solicitar al juzgado la intervención del equipo psicosocial especializado, que puede realizar una valoración técnica específica sobre si existe efectivamente esta dinámica de instrumentalización de los hijos con fines de dañar a usted, informe que resultará determinante tanto para adoptar medidas de protección adecuadas, como la modificación del régimen de visitas o custodia, como para valorar, si las circunstancias lo justifican, actuaciones adicionales en el ámbito de la violencia de género propiamente dicha conforme a la Ley Orgánica 1/2004. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en violencia de género y familia, y también valorar el apoyo de un psicólogo especializado en esta problemática específica, tanto para usted como eventualmente para sus hijos, ya que este tipo de situaciones requieren un abordaje conjunto legal y psicológico para proteger adecuadamente tanto a usted como a los menores.
Este sitio utiliza cookies para personalizar el contenido y los mensajes publicitarios, recopilar análisis y otros fines. Puede consultar nuestrapolítica de cookies < /a>. Si da su consentimiento para el uso de cookies, haga clic en "Aceptar".