¿Se puede hacer una prueba de ADN si el presunto padre ya falleció?
- 05.06.2026
Tengo setenta años y vivo en Segovia, y últimamente he oído hablar bastante del llamado testamento vital o documento de instrucciones previas, además del testamento tradicional para repartir mis bienes que ya tengo otorgado desde hace años. No entiendo bien qué diferencia existe entre ambos documentos, ni si el testamento vital sustituye de alguna forma al testamento habitual, ni si necesito hacer algo adicional para tener también regulada esta otra cuestión relacionada con decisiones médicas futuras.
El testamento vital, también denominado documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, regulado principalmente por la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y por la normativa específica de cada comunidad autónoma en esta materia, es un documento completamente distinto y con una finalidad totalmente diferente al testamento tradicional, ya que no tiene por objeto repartir su patrimonio tras el fallecimiento, sino expresar de forma anticipada sus deseos e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea o no recibir en situaciones futuras en las que ya no pueda expresar personalmente su voluntad, como determinadas enfermedades terminales, situaciones de incapacidad severa o estados de coma irreversible, pudiendo también designar en el mismo documento a una persona representante que vele por el cumplimiento de estas instrucciones ante el equipo médico. Este documento produce efectos en vida de la persona, precisamente en esos momentos de incapacidad para decidir, mientras que el testamento ordinario, regulado en el Código Civil, únicamente produce sus efectos tras el fallecimiento, para repartir el patrimonio entre los herederos, por lo que ambos documentos son perfectamente compatibles y complementarios, pudiendo y siendo recomendable otorgar ambos por separado, ya que responden a necesidades y momentos vitales completamente distintos de su planificación personal. Para formalizar el testamento vital, generalmente puede hacerlo ante notario, ante el Registro correspondiente de su comunidad autónoma en materia de voluntades anticipadas, o ante determinados testigos según lo establezca la normativa autonómica aplicable en Castilla y León, siendo recomendable posteriormente su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para que pueda ser consultado por cualquier centro médico de España en el momento en que resulte necesario aplicar sus instrucciones. Le recomiendo, dado que ya tiene resuelto su testamento patrimonial ordinario, informarse en el centro de salud de su zona o directamente en la consejería de sanidad de su comunidad autónoma sobre el procedimiento concreto para otorgar también este documento de instrucciones previas, complementando así adecuadamente ambos aspectos tan importantes de su planificación personal y familiar.
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