fecha de respuesta: 22.11.2024
Si su hijo está emancipado de hecho, viviendo independientemente, y no mantiene una dependencia económica real, es discutible que pueda reclamar alimentos. No obstante, si está cursando estudios superiores y su ingreso no cubre sus gastos esenciales, el juez podría mantener la pensión. Cada caso depende de si la emancipación es total (económicamente solvente) o solo parcial. Para aclararlo, conviene iniciar un procedimiento de modificación de medidas, exponiendo la nueva realidad de la vida del hijo y sus ingresos.