fecha de respuesta: 30.11.2024
No, el arbitraje sigue siendo viable. Si la cláusula indica la voluntad inequívoca de someterse a arbitraje, pero no designa institución o lugar, se acude a la Ley de Arbitraje para suplir esa falta. Se considerará, por defecto, que el lugar es España si el contrato tiene vínculos con este territorio, y se puede instar al juez para designar árbitro si no hay acuerdo. La ley suple tales omisiones, aunque lo ideal es precisar en la cláusula la sede, el reglamento y el método de nombrar árbitros para evitar litigios sobre la propia configuración del arbitraje.