fecha de respuesta: 29.10.2024
Si el acuerdo no se elevó a escritura pública ni fue homologado por un juez, se trata de un contrato privado. Su incumplimiento exigiría un juicio civil (ordinario) para exigir su cumplimiento o indemnización. En cambio, si se elevó a escritura pública o se homologó judicialmente, se obtiene un título ejecutivo y se puede proceder directamente a la ejecución forzosa. Por eso, se recomienda formalizar adecuadamente el acuerdo de mediación para garantizar su plena eficacia.