fecha de respuesta: 04.11.2024
La Ley 60/2003 regula las causas tasadas de anulación: inexistencia, nulidad o invalidez del convenio arbitral, indefensión de una parte, decisión sobre materias no arbitrables o que exceden lo pactado, y contravención del orden público. Cuestiones como que la resolución parezca injusta o errónea en la interpretación legal no son motivo de anulación. El procedimiento judicial para anular es limitado, garantizando la seguridad jurídica del laudo. Fuera de esos supuestos, no cabe recurso ante tribunales.