fecha de respuesta: 21.01.2025
En la SL se exige convocar la Junta General Ordinaria al menos una vez al año para aprobar cuentas y gestionar la distribución de resultados. La convoca el órgano de administración con un orden del día, enviando convocatoria a los socios con la antelación legal (generalmente 15 días). En la primera convocatoria no se exige quórum mínimo, pero sí mayorías legales o estatutarias para adoptar acuerdos (por ejemplo, la mayoría de más del 50% del capital para modificaciones estatutarias). Es posible reunirse de forma telemática si se prevé en estatutos y se garantizan la identidad de los socios y la interactividad. La Junta valida la gestión, aprueba cuentas y adopta decisiones estratégicas.