fecha de respuesta: 15.12.2024
El alquiler turístico es aquel destinado a estancias cortas con fines vacacionales, regido por la normativa turística autonómica, no por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Requiere cumplir requisitos de la comunidad (licencia turística, altas en registro, requisitos de calidad...). No genera derecho a prórroga ni protecciones típicas del inquilino de vivienda habitual. Si el alquiler se prolonga o el inquilino lo usa como domicilio, se aplica la LAU y surge un contrato de vivienda. Lo fundamental es la finalidad, la duración y la normativa turística aplicable, pues las sanciones por incumplir son considerables.