fecha de respuesta: 21.11.2024
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga cada año a fecha 1 de enero. Habitualmente, el vendedor corre con el IBI de todo el año en curso, salvo pacto contrario. Si no te da el justificante de pago, corres el riesgo de asumir una deuda pendiente, ya que el inmueble es la garantía. Podrías exigirle contractualmente la presentación del recibo pagado. Aunque legalmente el obligado es el titular a fecha 1 de enero, si el ayuntamiento no cobra, puede embargar el propio inmueble. Por eso, antes de la escritura, confirma si está al día o pacta retenciones en el precio para cubrir el IBI.