¿Cuál es la diferencia entre nulidad y anulabilidad en el Derecho Administrativo? - Abogados24-es.com

¿Cuál es la diferencia entre nulidad y anulabilidad en el Derecho Administrativo?

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Pregunta del visitante

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27.11.2024

He visto que los actos pueden declararse nulos de pleno derecho o sólo anulables, pero no entiendo cómo se determinan estos supuestos.

Respuesta a la pregunta 02.12.2024
fecha de respuesta: 02.12.2024

La nulidad de pleno derecho supone la invalidez radical del acto, cuando incurre en vicios muy graves, como infracciones manifiestas de la Constitución o de normas con rango de ley, carencia de competencia o violación de derechos fundamentales. La anulabilidad afecta a vicios menos graves, como la omisión de trámites esenciales o la fundamentación insuficiente. En la primera, el acto se considera inexistente desde el inicio y puede declararse en cualquier momento. En la anulabilidad, el acto se presume válido mientras no se impugne, y se corrige dentro de los plazos marcados por la ley.

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