fecha de respuesta: 06.12.2024
La legislación aduanera permite la rectificación de la declaración mientras no se haya dado el levante (autorización de despacho) y no se inicie una inspección. La rectificación corrige datos inexactos (ej. clasificación arancelaria, valor, cantidad) sin cambiar la esencia del envío. Si el levante ya se concedió o el error es muy sustancial, a veces se exige anular la declaración y presentar otra. La Aduana estudia la motivación de la rectificación, si no genera fraude o perjuicio. También hay plazos y formas regladas para ello. Esto evita que pequeñas erratas obliguen a repetir todo el procedimiento.