fecha de respuesta: 21.11.2024
La Constitución establece que la competencia en agricultura se reparte: el Estado dicta bases de ordenación general y la UE marca la PAC, mientras las comunidades autónomas gestionan la ejecución y regulan aspectos complementarios. Si la norma autonómica invade competencias estatales o contradice la normativa básica, se puede plantear conflicto de competencias o recurso de inconstitucionalidad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina si la comunidad fue más allá del marco básico. Si hay contradicción insalvable, prevalece la ley estatal en lo básico, pues la autonomía no puede contravenir la legislación nacional ni la política agraria común.