fecha de respuesta: 30.12.2024
El Código de Comercio establece un elenco de actos reputados comerciales, como la compraventa de mercancías con ánimo de reventa, las operaciones de cambio, las actividades de intermediación, etc. Históricamente, se consideraba una lista indicativa, pero con la evolución del tráfico mercantil, la doctrina lo entiende de forma funcional: un acto es comercial si se realiza en el ámbito de la empresa con propósito lucrativo y espíritu de intermediación o transformación. Por ello, aunque el listado del Código no sea exhaustivo en la actualidad, sigue teniendo valor orientativo, complementado por la jurisprudencia y las leyes especiales. Se aplica para calificar las operaciones como mercantiles y someterlas a la normativa comercial (por ejemplo, prescripciones más cortas, tribunales mercantiles).