fecha de respuesta: 03.12.2024
La Ley de Sociedades de Capital y los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente para los socios restantes cuando un socio desea transmitir sus participaciones. La SL es de base cerrada, por lo que a menudo se impone un régimen de restricciones a la transmisibilidad para evitar la entrada de extraños sin el consentimiento. El socio que quiere vender debe notificarlo a la sociedad y a los demás socios, indicando el precio y las condiciones. Si éstos no ejercen el derecho, podrá venderse a un tercero. También cabe que los estatutos permitan la libre transmisión, pero es menos frecuente que en una SA.