fecha de respuesta: 04.11.2024
La CISG se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre empresas radicadas en estados firmantes (España es parte), siempre que no se haya excluido expresamente. Regulando aspectos como la formación del contrato, obligaciones de entrega, conformidad de la mercancía y remedios por incumplimiento, la CISG no cubre servicios, ni bienes para uso personal ni subastas. Abarca bienes muebles corporales (no intangible). Los contratantes pueden pactar no regirse por la CISG, optando por otra ley. Si no la excluyen y ambas partes están en estados contratantes, la CISG se aplica por defecto.