fecha de respuesta: 29.11.2024
La sociedad profesional (Ley 2/2007) se constituye para ejercer actividades que requieran titulación colegiada (abogados, médicos, ingenieros...). Al menos la mayoría del capital y derechos de voto deben pertenecer a socios profesionales. Se inscribe en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional. Se aplica la responsabilidad propia de la sociedad por deudas, pero cada profesional responde de forma personal por sus actos profesionales. No se confunde con una SL general que contrata profesionales, pues en la sociedad profesional, la prestación de servicios personales es su objeto principal, y deben ajustarse a la ética del colegio correspondiente.