fecha de respuesta: 10.12.2024
Sí, se admite cualquier medio de prueba lícito: testimonios de personas presentes, correos electrónicos previos, mensajes de WhatsApp, facturas, documentos periféricos que acrediten la existencia del acuerdo y sus términos. El artículo 1278 del Código Civil establece la validez de los contratos sin formalidad escrita, pero la falta de un documento complica la demostración. El juez valora la consistencia y coherencia de las pruebas. Un testigo imparcial que presenció el pacto puede ser determinante. También la correspondencia posterior donde se mencione el contrato refuerza la certeza del acuerdo. Finalmente, el juez decide si hay convicción suficiente.