fecha de respuesta: 10.12.2024
Las obligaciones de medios obligan al deudor a poner la diligencia y recursos adecuados sin garantizar un resultado específico (ej. un abogado que defiende un caso). En cambio, las obligaciones de resultado exigen entregar un resultado pactado (ej. la construcción de una casa conforme al proyecto). En Derecho Contractual, la naturaleza de la obligación determina la forma de imputar responsabilidad. Si es de medios, la parte demandante debe demostrar que faltó diligencia; si es de resultado, basta probar que el objetivo no se cumplió. Es importante la redacción del contrato y la jurisprudencia según la actividad (sanitaria, arquitectónica, etc.).