fecha de respuesta: 03.12.2024
La Ley 23 de julio de 1908 (Ley de Represión de la Usura) prohíbe intereses notablemente superiores a lo normal en el mercado o que resulten leoninos por las circunstancias del prestatario, considerándose usura. El préstamo con intereses usurarios es nulo: el prestatario sólo devolverá el capital sin intereses. Para declarar usurario, los tribunales atienden a la TAE comparada con el promedio del mercado, y si existe un aprovechamiento de la debilidad o urgencia del deudor. Aplica tanto a préstamos entre particulares como con entidades financieras. La jurisprudencia invalida esas cláusulas y protege al deudor frente a abuso.