fecha de respuesta: 24.11.2024
La renuncia anticipada al derecho de reclamar judicialmente puede considerarse nula si conlleva indefensión o viola el orden público. El artículo 1255 del Código Civil permite la libertad de pactos, pero no puede suprimir garantías procesales esenciales. Sin embargo, sí se admite el sometimiento a arbitraje o mediación, o la renuncia a reclamar ciertas cantidades de forma informada. La jurisprudencia examina si la renuncia es libre y consciente o produce una desprotección excesiva. En el ámbito mercantil entre empresas con igual poder, a veces es válida la renuncia parcial, pero en el consumo se tacharía de abusiva.