fecha de respuesta: 26.11.2024
Sí, una condición suspensiva impide que nazcan los efectos del contrato hasta que el hecho futuro e incierto se cumpla (por ejemplo, 'Si obtengo financiación, se perfecciona la compraventa'). Mientras no se produzca, el contrato no obliga. Si llega la condición, retrotrae efectos a la fecha del contrato, salvo estipulación contraria. Con la condición resolutoria, el contrato está vigente desde el principio, pero si se cumple el evento, se extingue (ej. 'Si no se construye la nave antes de X fecha, se resuelve el contrato'). Son mecanismos de flexibilidad para supeditar la eficacia a un suceso específico, integrando la autonomía de las partes.