fecha de respuesta: 13.11.2024
Sí, el derecho de retención habilita al acreedor (transportista, depositario) a conservar la posesión de la mercancía mientras no se le abone el precio del servicio. Esto está reconocido en el Código de Comercio y la LOTT para el transporte, o en la normativa de depósito. Permite presionar al deudor a pagar, evitando que retire la mercancía sin saldar la deuda. En caso extremo, si persiste el impago, podría vender la mercancía por procedimiento legal para cubrir la deuda. Debe ejercerlo de buena fe, sin abuso, y respondiendo de la integridad de la cosa retenida.