fecha de respuesta: 06.01.2025
El objeto de la obligación debe ser posible, lícito y determinado (art. 1271 CC). Si se pacta algo físicamente o jurídicamente imposible (por ejemplo, vender una isla que no existe), el contrato es nulo de pleno derecho. Lo imposible no puede ser objeto de obligación. La imposibilidad debe ser absoluta y objetiva, no meramente dificultad económica o falta de medios de una parte. Asimismo, si la imposibilidad sobreviene tras la firma, se produce la extinción por imposibilidad sobrevenida, sin que la contraparte pueda exigir cumplimiento ni indemnización, salvo que la imposibilidad sea imputable a la culpa del deudor.