fecha de respuesta: 09.01.2025
Sí, si A y B pactan en su contrato que C es beneficiario de una prestación (ej. seguro de vida a favor del cónyuge), se configura la estipulación a favor de tercero (art. 1257 CC in fine). El tercero adquiere el derecho a exigir la prestación, siempre que no se revoque antes de aceptarla. No es parte original del contrato, pero la ley le atribuye acción directa. Es frecuente en seguros de vida, donaciones remuneratorias, etc. Tras la aceptación del tercero, la cláusula no puede modificarse en su perjuicio sin su consentimiento. Así se amplía la eficacia contractual más allá de los propios contratantes.