fecha de respuesta: 17.12.2024
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica y el eIDAS (Reglamento UE 910/2014) distinguen la firma electrónica simple, la avanzada y la cualificada. La avanzada se vincula de forma unívoca al firmante, es creada por medios que el firmante controla, y permite detectar cualquier modificación posterior. La cualificada requiere un certificado expedido por un prestador de servicios cualificado y se equipara legalmente a la firma manuscrita. Ofrece alta fuerza probatoria: se presume auténtica y no puede negarse su validez sólo por ser electrónica. Esto facilita la contratación online con mayor seguridad jurídica.