fecha de respuesta: 19.11.2024
La CNMC clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, atendiendo al impacto en la competencia. Puede imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio anterior. Asimismo, se contemplan multas personales a directivos que hubieran participado en la conducta ilícita, de hasta 60.000 euros. Se valoran factores como la duración de la infracción, su alcance, la reincidencia o la cooperación. Además, se pueden imponer sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con la Administración o la publicación de la resolución. El objetivo es disuadir comportamientos anticompetitivos.