fecha de respuesta: 01.12.2024
Sí, la ley no exige un contrato formal para considerar anticompetitiva una conducta. Un cártel puede surgir a través de conductas tácitas o reuniones informales. Incluso sin un acuerdo expreso, si se demuestra una práctica concertada (intercambio de información sensible, paralelismo consciente que no se explica por razones de mercado) y la voluntad de coordinarse, la CNMC o la Comisión Europea pueden sancionarlo. Se valoran indicios como emails, minutas de reuniones o actitudes deliberadas de seguimiento de precios. El Derecho de la Competencia castiga también la 'práctica concertada' o la 'decisión de una asociación de empresas', sin exigir un documento escrito.