fecha de respuesta: 27.12.2024
Aunque sea una 'recomendación', si la asociación empresarial, colegio profesional u otra entidad sugiere precios orientativos a sus asociados, se considera una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (art. 1). Tales recomendaciones facilitan la coordinación de precios y reducen la competencia. Las autoridades pueden multar tanto a la asociación como a las empresas que adopten el comportamiento. No se admite el subterfugio de 'meros criterios de referencia' porque la función real es uniformar o elevar los precios en el mercado. Puede suponer sanciones importantes si se demuestra su efectividad en restringir la competencia.