fecha de respuesta: 10.11.2024
Sí, el Reglamento (UE) 330/2010, prorrogado y sujeto a revisión, establece una exención por categorías para acuerdos verticales que cumplan requisitos: cuota de mercado de cada parte menor al 30%, ausencia de restricciones graves (precios de reventa fijos, restricciones territoriales absolutas) y cláusulas sin exceder 5 años de duración en la no competencia, entre otras. Si se cumplen, el acuerdo se considera exento y legal sin estudio individual. Esto facilita la distribución selectiva, la exclusividad moderada y la imposición de precios recomendados. No obstante, si surgen efectos restrictivos en la práctica, la autoridad puede retirar la exención en casos concretos.