fecha de respuesta: 31.10.2024
Los tribunales civiles conocen de las acciones para obtener indemnizaciones por daños y perjuicios causados por conductas contrarias a la competencia (LDC) o actos de competencia desleal (Ley 3/1991). El demandante puede acumular la acción de cesación de la conducta (o remoción de efectos) y la acción de daños, pidiendo la indemnización correspondiente. Si la CNMC ya dictó resolución declarando la infracción, el juez se basa en esa resolución para establecer la responsabilidad. Así se combina la vía administrativa (sanción pública) con la vía civil (resarcimiento privado). El tribunal valora pruebas periciales para cuantificar el daño y dicta sentencia condenando al infractor.