fecha de respuesta: 31.10.2024
Según la Ley 16/2011, el consumidor puede reembolsar anticipadamente, parcial o totalmente, el capital pendiente, reduciendo los intereses futuros. El prestamista puede cobrar una compensación que no exceda el 1% del capital reembolsado si restan más de 12 meses hasta el fin, o el 0,5% si faltan menos de 12 meses. Además, la indemnización no puede superar la pérdida real que sufra el prestamista por la cancelación anticipada. En préstamos a tipo variable, la compensación suele ser menor. Estas limitaciones evitan penalizaciones abusivas y garantizan la libertad de amortizar cuando convenga al deudor.