¿Se admite la firma electrónica en los contratos de crédito al consumo? - Abogados24-es.com

¿Se admite la firma electrónica en los contratos de crédito al consumo?

sin respuestas

Pregunta del visitante

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30.11.2024

¿Tienen igual validez que la firma manuscrita?

Respuesta a la pregunta 03.12.2024
fecha de respuesta: 03.12.2024

Sí, la firma electrónica (avanzada o cualificada) está reconocida en la Ley 59/2003 y el Reglamento eIDAS (UE 910/2014), con igual validez que la firma manuscrita si cumple requisitos de autenticidad e integridad. En la práctica, la contratación online se formaliza a menudo con firma electrónica. La entidad debe asegurarse de que el consumidor reciba la documentación y firme digitalmente con seguridad y prueba de identidad. Esto agiliza el proceso y la Ley 16/2011 no lo impide; solo exige un soporte duradero que recoja toda la información obligatoria.

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