fecha de respuesta: 30.12.2024
El Real Decreto 201/2010 contempla la obligación de inscripción también para franquiciadores extranjeros que capten franquiciados en España. No es imprescindible abrir sucursal si se hacen contratos internacionales, pero sí cumplir la declaración ante la Dirección General de Política Comercial, indicando denominación, domicilio y datos de la franquicia. Deben entregar la información precontractual traducida al castellano y ajustarse a las normas españolas en materia de consumidores, publicidad y competencia. Esto asegura que el franquiciado nacional esté protegido igual que con un franquiciador local.