fecha de respuesta: 23.11.2024
Los extranjeros pueden votar en elecciones municipales si hay un tratado de reciprocidad entre España y su país de origen (por ejemplo, Noruega, Reino Unido -en su día-, Bolivia, Cabo Verde...). Deben estar empadronados y cumplir un periodo mínimo de residencia legal (generalmente 3 o 5 años, según el convenio). La Junta Electoral publica la lista de países con acuerdos y los requisitos concretos. La inscripción en el censo electoral se hace en el ayuntamiento dentro de los plazos marcados. Para nacionales de la UE, el derecho a votar y ser elegidos en comicios locales está reconocido directamente por la Directiva europea.