fecha de respuesta: 07.01.2025
La Ley de Montes (y normas autonómicas análogas) establece que los terrenos forestales incendiados se mantendrán con uso forestal por un periodo mínimo de años (generalmente 30) salvo interés general, impidiendo su recalificación urbanística. El objetivo es evitar incendios provocados con fines especulativos de recalificación. Con la reforma de 2015 se flexibilizó algo, pero sigue siendo imprescindible que el plan de ordenación muestre razones de fuerza mayor para cambiar el uso. Así se protege el monte quemado y se fomenta su regeneración natural o repoblación, previniendo prácticas malintencionadas que busquen el lucro urbanístico post-incendio.