fecha de respuesta: 28.11.2024
La Administración puede requerir a los licitadores la acreditación de su solvencia técnica (experiencia en contratos similares, equipo profesional, medios materiales) y económica (volumen de negocios, ratio de endeudamiento, etc.) para asegurarse de que puedan ejecutar correctamente el contrato. No obstante, estos requisitos deben guardar proporción con la magnitud y complejidad de la prestación. La ley prohíbe imponer exigencias desmedidas o no vinculadas al objeto del contrato, ya que mermarían la concurrencia. Asimismo, se establecen límites para que empresas jóvenes puedan participar con medios equivalentes (p.ej. seguros de responsabilidad, compromisos de subcontratación) y no vean vetado su acceso a la licitación por exigencias excesivas.