fecha de respuesta: 02.01.2025
En el recurso especial en materia de contratación, el recurrente puede pedir la suspensión cautelar del procedimiento para evitar perjuicios irreversibles, p.ej. que se formalice el contrato y se ejecute. El órgano de recurso valora el interés público en seguir adelante frente al perjuicio al recurrente, decidiendo si procede la suspensión. Si se decreta, la administración no puede continuar la adjudicación hasta que se resuelva el recurso, lo que otorga seguridad al licitador que alega irregularidades. Sin embargo, la suspensión no es automática: puede denegarse si el retraso perjudica gravemente el servicio público.