fecha de respuesta: 28.12.2024
Si el adjudicatario no cumple las condiciones para formalizar, por ejemplo, se declara insolvente o no aporta la garantía en plazo, la Administración puede dejar sin efecto la adjudicación y pasar al siguiente licitador mejor situado, siempre que su oferta continúe válida. Si no existe otro licitador o el siguiente no mantiene su oferta, se puede declarar desierto y volver a licitar. La ley protege al interés público ante la imposibilidad del adjudicatario de cumplir. También se puede incautar la garantía provisional, si existiera, por responsabilidad en la no formalización. Esto evita bloqueos y asegura la continuidad del procedimiento.