fecha de respuesta: 20.01.2025
Sí, cuando por razones técnicas, artísticas o de derechos de exclusiva sólo exista un proveedor capaz de realizar la prestación (por ejemplo, un software propietario o un equipo especializado con patente exclusiva), la ley permite un procedimiento negociado sin publicidad. Es la excepción a la regla de concurrencia: se debe justificar detalladamente por qué no hay alternativas o sustitutos, evitando abusos. La Administración debe acreditar la inexistencia de competencia. Luego, negocia directamente con ese proveedor. Este supuesto está muy vigilado para evitar favoritismos y debe basarse en causas objetivas de exclusividad, no en conveniencias.